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73001-23-31-000-2005-02041-01(17055) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

RECURSO DE REPOSICION - El auto que lo decide no es susceptible de ningún recurso salvo que contenga puntos no decididos en el anterior / PUNTO NO DECIDIDO - Hace procedente los recursos contra el auto que decide el recurso de reposición   La actora entiende que la expresión del auto de 2 de noviembre en el sentido de que “[…] la parte demandante dentro del término de ejecutoria interpuso recurso de reposición contra el auto que decretó las pruebas de la obj ...more

73001-23-31-000-2005-01739-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA EN FALLOS INHIBITORIOS INJUSTIFICADOS   Si bien en la demanda no solo se solicita la declaratoria de nulidad de los actos acusados, sino la reliquidación de los intereses moratorios de las personas que estén dentro de la órbita de sus mandatos, por tratarse del ejercicio de una acción pública, cuya finalidad exclusiva es la preservación del orden jurídico y el imperio de la legalidad, el juzgador tenía el deber de interpretar el li ...more

73001-23-31-000-2005-01624-02(34693) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR   Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 73001-23-31-000-2005-01624-02(34693)   Actor: SOCIEDA ...more

73001-23-31-000-2005-01594-01(0091-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011)   Radicación número: 73001-23-31-000-2005-01594-01(0091- ...more

73001-23-31-000-2005-01582-01(0414-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

MORA EN EL PAGO DE CESANTIAS DE EMPLEADO DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE IBAGUE – Reconocimiento   El acuerdo que ordenó la liquidación de la Caja de Previsión Social, determinó la fecha a partir de la cual la Contraloría debía comenzar a pagar directamente las acreencias correspondientes a cesantías de sus funcionarios. Además, el Fondo de Cesantías de la entidad fue creado mediante resolución 005 de 18 de febrero de 1999, fecha anterior a la de retiro del ...more

73001-23-31-000-2005-01471-01(37100) Sección 3 2016 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accede. Condena. Declara responsable a la Fiscalía General de la Nación   De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administració ...more

73001-23-31-000-2005-01185-01(17434) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

RECURSO DE RECONSIDERACION – Término para que la administración lo resuelva / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Procedencia. Requisitos   De los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario se desprende que en relación con el silencio administrativo positivo, la ley fiscal condiciona la decisión favorable a las pretensiones del contribuyente, a la comprobación de la ocurrencia de dos hechos a saber: a.Que el recurso se interponga en debida forma ...more

73001-23-31-000-2005-01184-01(1062-07) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Fondo territorial de pensiones del municipio de ibague / RELIQUIDACION PENSION DE JUBILACION – De conformidad con la Ley 6 de 1992 y el Decreto 2108 de 1992   La perspectiva que manejó la entidad demandada, es igualmente contraria a lo expuesto por esta Corporación en cuanto ha advertido que la nivelación que hizo el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2108 de 1992 obedeció a una justa pretensión de los jubilados, cuyos aumentos decr ...more

73001-23-31-000-2005-01159-01(AP) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO   Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 73001-23-31-000-2005-01159-01(AP)   Actor: CARLOS ALBER ...more

73001-23-31-000-2005-01152-01(2040-06) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA – Beneficiarios   La pensión gracia no puede limitarse a los maestros de primaria, como se concibió en un principio, sino que ella cobija a aquellos que hubieren prestado servicios como normalistas o inspectores educativos, parcialmente, y que el tiempo de servicios puede completarse, en todos los casos, con el prestado en educación secundaria o, incluso, puede haberse laborado sólo en este nivel.   FUENTE FORMAL: LEY 116 DE 1928 – ARTICULO 6 / LEY 37 ...more

73001-23-31-000-2005-01098-01(0233-09) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES A NIVEL TERRITORIAL – Regulación legal / INCORPORACION DE DOCENTES A PLANTA DE PERSONAL CON OCASIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – Docente de carrera. Docente en modalidad temporal de servicio   La Ley 715 de 2001, la cual se expide con ocasión del Acto Legislativo 01 de 2001, estableció en sus artículos 34 y 38 la forma como quedarían organizadas las plantas de personal del servicio docente y la forma como éstas serían provista ...more

73001-23-31-000-2005-01030-01(16266) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Hecho generador   El artículo 32 de la Ley 14 de 1983, dispone que el impuesto de industria y comercio recae, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con esta ...more

73001-23-31-000-2005-00960-02(1578-08) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Factores. No taxatividad   Ahora bien, esta Corporación mediante sentencia de 3 de diciembre de 2009, con ponencia del suscrito, precisó que el artículo 3 de la Ley 33 de 1985, modificado por el artículo 1 de la Ley 62 de 1985, no indica en forma taxativa los factores salariales que conforman la base de liquidación pensional, sino que los mismos están simplemente enunciados y no impiden la inclusión de otros conceptos deve ...more

73001-23-31-000-2005-00825-02(40584)_1 Sección 3 2012 [Consejo de Estado]

PRUEBAS - Niega solicitud / AMPARO DE POBREZA - Niega por falta de pruebas   Advierte el despacho que en su oportunidad la parte demandante pudo solicitar el amparo de pobreza regulado por los artículos 160 a 167 del Código de Procedimiento Civil, figura procesal instituida con el fin de dar  igualdad y seguridad jurídica a las partes y no esperar hasta esta instancia para allegar la prueba. (…) Igualmente encuentra el Despacho que esta prueba no se ajusta a los ...more

73001-23-31-000-2005-00825-01(34011) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

PRUEBAS - Rechazo de plano      De la norma transcrita (artículo 178 del C. de P.C.) se desprende la inadmisilidad de plano, por parte del Juez, tanto de las pruebas inconducentes como de las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las superfluas. Lo anterior impone la obligación, al Juez, de analizar las pruebas solicitadas por las partes y de considerar si cumplen o no con los requisitos de legali ...more

73001-23-31-000-2005-00769-01(1859-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Normatividad. Liquidación / PENSION GRACIA - No puede liquidarse con base en el valor de los aportes durante el último año de servicios / PENSION GRACIA - Se liquida con el promedio del 75 / de los salarios devengados en el último año de servicios / PENSION GRACIA - Se reliquida teniendo en cuenta los factores devengados durante el año anterior a la adquisición del status pensional   Ver 2038-06 del 15 de marzo de 2007   ...more

73001-23-31-000-2005-00634-01(2044-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

En similar sentido ver la sentencia 5679-03 de 22 de marzo de 2007     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE   Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007 ...more

73001-23-31-000-2005-00466-01(AP) Sección 1 2010 [Consejo de Estado

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO   Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 73001-23-31-000-2005-00466-01(AP)   Actor: ASOCIACION ...more

73001-23-31-000-2005-00218-01(2038-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA – Normatividad.  Liquidación / PENSION GRACIA – No puede liquidarse con base en el valor de los aportes durante el último año de servicios / PENSION GRACIA – Se liquida con el promedio del 75 por ciento de los salarios devengados en el último año de servicios   La Ley 114 de 1913 consagró en favor de los Maestros de Escuelas Primarias Oficiales el derecho a devengar una pensión vitalicia de jubilación, previo cumplimiento de ...more

73001-23-31-000-2005-00100-01(1192-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007)   Radicación número: 73001-23-31-000-2005-00100-01(1192-06) ...more

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