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05001-23-31-000-2003-02029-01(2255-08) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO – Competencia del Alcalde Municipal   La supresión, modificación o creación de los empleos de las dependencias, es una función que constitucional y legalmente le corresponde al Alcalde y por tal razón no era necesario que fuera revestido de facultades para ejercerla, ni estar supeditado a la expedición previa de un acuerdo que específicamente lo autorice para modificar la planta de personal, cosa diferente es que el alcalde hab ...more

05001-23-31-000-2003-01995-01(1928-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia / INCREMENTO SALARIAL ANUAL – No regulación   Que la Ley 4 de 1992 con recientes pronunciamientos hechos por la Corte Constitucional en sentencia 30 de octubre de 2003, M.P. Manuel Cepeda Espinosa y Rodrigo Escobar Gil, permiten que a falta de un reglamento del trabajo para realizar los reajustes salariales para 1999 a 2001 y al no ser proferido lo relacionado con e ...more

05001-23-31-000-2003-01986-01(0077-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia / INCREMENTO SALARIAL ANUAL – Reconocimiento   Los citados decretos 035 de 1999, 2720 de 2000 y 2710 de 2000, dispusieron para el cargo de técnico administrativo grado 8 del orden nacional como asignaciones básicas $499.812,oo, $545.945,oo y $589.621, respectivamente, sumas inferiores a las que percibió el actor, por lo que la Sala concluye que cualquier expectativa de incremento salarial ...more

05001-23-31-000-2003-01973-01(1843-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

COMISARIO DE FAMILIA – Requisitos de acceso  al cargo. Incompetencia del Alcalde Municipal para su fijar requisitos adicionales a la ley   Quiere decir que conforme a la normatividad y jurisprudencia que se analizaron, se pueden efectuar las siguientes conclusiones: 1. Es competencia del Congreso de la República, establecer el régimen de requisitos y calidades que deben reunir los empleados públicos. 2. Dicha facultad no puede delegarse a otro órgano estatal diferente del Presi ...more

05001-23-31-000-2003-01818-01(8981-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Reliquidación   VER EXPEDIENTE 2038-06     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE   Bogotá, D.C., veintidós (22) ...more

05001-23-31-000-2003-01783-01(0407-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SOBRESUELDO DOCENTE DE COORDINADOR ACADEMICO – Requisitos / SOBRESUELDO DOCENTE – Reconocimiento a coordinador académico en encargo   Se trata de Coordinadores de las Escuelas Normales Superiores y de establecimientos educativos que posean el ciclo de educación básica secundaria completa y el nivel de educación media completa. Se reconocen exclusivamente a los funcionarios que desempeñen las funciones propias del cargo, salvo que se encuentren comisionados para realizar activ ...more

05001-23-31-000-2003-01700-01(AP) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

INDIGENCIA - Violación de los derechos colectivos a la seguridad pública espacio público y a la calidad de vida de los ciudadanos   Del abundante material probatorio se resaltan los testimonios de Miguel Ángel Medina Herrera, Gilma Inés Hernández Pérez, Antonio Esteban Gómez Agnoli y Sonia Isabel Quintero Valencia y la inspección judicial de 30 de septiembre de 2003.  En lo pertinente consta: (…). Corroboran que existe violación del derecho a la seguridad ...more

05001-23-31-000-2003-01654-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

INEPTITUD DE LA DEMANDA – Se debe individualizar todos los actos objeto de la demanda, en vigencia del antiguo Código Contencioso Administrativo   El Código Contencioso Administrativo, vigente a la fecha de presentación de la demanda exigía, como presupuesto de la demanda, la observancia de los requisitos legalmente establecidos, dentro de los que se incluye la individualización de los actos objeto de la demanda, lo cual constituye un presupuesto para entrabar ...more

05001-23-31-000-2003-01651-01(0152-14) Sección 2 2019

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES /  PRINCIPIO DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Prohibición para el desempeño de funciones públicas

El derecho constitucional de igualdad de los trabajadores está desarrollado por el Convenio Internacional del Trabajo número 111 (aprobado por Colombia mediante la Ley 22 de 1967 y ratificado  en 1969), ...more

05001-23-31-000-2003-01577-01(1925-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

DERECHO DE OPCION POR SUPRESION DE CARGO DE EMPLEADO DE CARRERA –  Desconocimiento. Reincorporación. Indemnización.   El acto que retiró efectivamente del servicio al demandante, fue expedido con desconocimiento de lo previsto por el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, en otras palabras, la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Jericó, Antioquia, le negó al demandante la posibilidad de ejercer su derecho de optar por su incorporación e ...more

05001-23-31-000-2003-01573-01(1544-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

OFICIO DE COMUNICACIÓN DE SUPRESION DEL CARGO – Impugnación / ACTO DE REFORMA DE PLANTA DE PERSONAL – Impugnación   De la lectura de los actos demandados y del estudio técnico que les dio sustento, se percibe que  el Acuerdo No. 34 de 23 de diciembre de 2002 no individualizó las personas a quienes se les suprimiría su cargo y, además, que frente al cargo de Auxiliar de Enfermería se conservaron plazas de la misma denominación en la nueva planta, lo cual ...more

05001-23-31-000-2003-01573-01(1544-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

OFICIO DE COMUNICACIÓN DE SUPRESION DEL CARGO – Impugnación / ACTO DE REFORMA DE PLANTA DE PERSONAL – Impugnación   De la lectura de los actos demandados y del estudio técnico que les dio sustento, se percibe que  el Acuerdo No. 34 de 23 de diciembre de 2002 no individualizó las personas a quienes se les suprimiría su cargo y, además, que frente al cargo de Auxiliar de Enfermería se conservaron plazas de la misma denominación en la nueva planta, lo cual ...more

05001-23-31-000-2003-01565-02(42172) Sección 3 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA / CUANTÍA DE LA DEMANDA

La Sala es competente, dado que el proceso tiene vocación de doble instancia ante esta Corporación, en los términos del artículo 132.6 del C.C.A. â ...more

05001-23-31-000-2003-01405-01(8920-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - No requiere afiliación del beneficiario a Cajanal, ni hacer aportes / RELIQUIDACION DE LA PENSION GRACIA - Factores para su liquidación / FACTORES DE LIQUIDACION PARA PENSION GRACIA - Procedencia de reliquidación   Entonces la pensión gracia no se reconoce atendiendo los aportes efectuados a la entidad de previsión sino que es una prestación con cargo al tesoro público, pues se trata - como se dijo en el texto legal - de una pensià ...more

05001-23-31-000-2003-01293-01 Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

RECHAZO DE LA DEMANDA POR CADUCIDAD - No procede hacerlo al juez que carece de jurisdicción sino a quien le competa en forma definitiva / PRINCIPIOS DE COHERENCIA, CELERIDAD Y ECONOMIA PROCESAL - Aplicación   El inciso 2° del artículo 216 ibidem estatuye que cuando el juez o magistrado que está conociendo del proceso declare falta de competencia o de jurisdicción, debe remitirlo al que considere competente, mediante providencia contra la cual no procede ningún recurso. Ahora bi ...more

05001-23-31-000-2003-01247-01(4502-05) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil diez (2010)   Radicación número: 05001-23-31-000-2003-01247-01(4502-05) ...more

05001-23-31-000-2003-01214-01(0730-10) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010)   Radicación número: 05001-23-31-000-2003-01214-01(0730-10) ...more

05001-23-31-000-2003-01207-01(36817) Sección 3 2016 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Condena. Accede parcialmente. Declara responsable a la Fiscalía General de la Nación   El artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración ...more

05001-23-31-000-2003-01050-01(1943-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

EMPLEADO PUBLICO – Vinculación / EMPLEO PUBLICO – Designación, reconocimiento o elección / TRABAJADOR OFICIAL – Puede desempeñar empleo público / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – regulación legal / RELACION LABORAL – Naturaleza del vinculo Un empleado público es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo. Los elementos que deben concurrir para que se admita que una persona desempeña un empleo público y pueda obt ...more

05001-23-31-000-2003-01013-01(0994-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Reconocimiento / PENSION GRACIA - Un derecho de orden público, inalineable e imprescriptible / EFICACIA Y ECONOMIA PROCESAL - Reconocimiento de la pensión gracia en las pruebas obrantes en el proceso / TIEMPO DE SERVICIO - Acreditado   A juicio de la Sala, resulta meritorio señalar que en el presente caso, de acuerdo a las certificaciones antes mencionadas, la demandante laboró 21 años, 4 meses y 28 días para el Departamento de Anti ...more

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