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CALIFICACION DE SERVICIOS – Acto preparatorio que no puede demandarse ante la jurisdicción de lo contencioso En relación con los actos demandados, comparte la Sala la posición del Tribunal en cuanto a que la calificación de servicios y los que la confirmaron constituyen actos preparatorios que no pueden ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo porque a ella se reserva el conocimiento de los actos administrativos definitivos, conforme al artà ...more
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla del servicio. Accidente de tránsito en el Poblado Medellín por omisión en el deber de señalización de obra pública Se encuentra debidamente acreditada la falla del servicio en la que incurrió la demandada, por cuanto la obra de pavimentación que se llevaba a cabo en la calle 10 con carrera 29, entre las transversales superior e inferior, en el barrio el Poblado de Medellín, no contaba con la señalización y medidas de precaución requer ...more
DESCANSO EN DOMINICALES Y FESTIVOS – Obligatoriedad. Regulación legal / TRABAJO SUPLEMENTARIO EN DOMINICALES Y FESTIVOS – Excepción. Regulación legal / TRABAJO SUPLEMENTARIO EN DOMINICALES Y FESTIVOS – Labores no susceptibles de interrupción por naturaleza o motivos. Autorización. Funcionario competente Es claro que de conformidad con los artículos 172, 177 y 175 del Código Contencioso Administrativo el trabajo durante los días de descanso obligatorio se permite en aqu ...more
LICENCIA AMBIENTAL – Sanciones en materia ambiental De modo que para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, la entidad competente debía seguir el procedimiento previsto en los artículos 197 a 254 del Decreto 1594 de 1984, transcrito en acápites anteriores. Lo anterior teniendo en cuenta que los hechos o supuestos fácticos que dieron lugar a la expedición del acto acusado, iniciaron el 3 de agosto 1994, fecha en la cual se encontraba vigen ...more
LICENCIA AMBIENTAL – Sanciones en materia ambiental De modo que para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, la entidad competente debía seguir el procedimiento previsto en los artículos 197 a 254 del Decreto 1594 de 1984, transcrito en acápites anteriores. Lo anterior teniendo en cuenta que los hechos o supuestos fácticos que dieron lugar a la expedición del acto acusado, iniciaron el 3 de agosto 1994, fecha en ...more
REPARACIÓN DIRECTA - Fallo inhibitorio
SINTESIS DEL CASO
La parte demandante solicita el reconocimiento de perjuicios por omisión o falla en la planeación, preparación, programación y ejecución de un operativo programado por el DAS el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en el que falleció e ...more
INCREMENTO SALARIAL – Funcionarios que prestan servicios en campaña antiturberculosis. Derechos adquiridos. Reconocimiento. Requisitos Por lo que aquellas situaciones particulares que fueron definidas al amparo de la Ley 84 de 1948 antes de la Carta de 1991, deben mantenerse, pues conforman derechos adquiridos a quienes lograron consolidarlo, pero no es posible, a partir de la regulación del régimen prestacional fijado por el Gobierno Nacional, re ...more
MERCANCIA NO DECLARADA O NO PRESENTADA - Cuando la cantidad sea superior a la señalada en la declaración / SANCIONES RELATIVAS AL MANIFIESTO DE CARGA - Por diferencia de bultos o en el peso / TRANSPORTADOR - Sujeción a la sanción del artículo 4 del Decreto 1105 de 1992 / PROPIETARIO DE LA MERCANCIA - Sujeción a la sanción del artículo 72 del Decreto 1909 de 1992 / SANCION ADUANERA AL TRANSPORTADOR - Por diferencia de bultos o en el peso de la mercancía Del texto de las disp ...more
MERCANCIA NO DECLARADA O NO PRESENTADA - Cuando la cantidad sea superior a la señalada en la declaración / SANCIONES RELATIVAS AL MANIFIESTO DE CARGA - Por diferencia de bultos o en el peso / TRANSPORTADOR - Sujeción a la sanción del artículo 4 del Decreto 1105 de 1992 / PROPIETARIO DE LA MERCANCIA - Sujeción a la sanción del artículo 72 del Decreto 1909 de 1992 / SANCION ADUANERA AL TRANSPORTADOR - Por diferencia de bultos o en el peso de la mercancía Del texto de las disp ...more
EFECTIVIZACION DE LA POLIZA EN MATERIA ADUANERA - No constituye una sanción / LEGALIZACION DE LA MERCANCIA - Rescate / DECLARACION DE LEGALIZACION - Incumplimiento En reiterada jurisprudencia esta Sala ha precisado que hacer efectiva una garantía no es una sanción, sino obtener el pago del valor de la mercancía decomisada que no fue puesta a disposición de la Aduana. Con el pago de la indemnización se satisfacen los derechos de la Nación sobre la mercancía, ...more
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / EJECUCIÓN DE OBRA ADICIONAL
La Sala precisa que los contratos suscritos por el sistema de precios unitarios implican que, si para lograr el fin o el objeto contractual se requiere adelantar una serie de actividades complementarias no previstas en el contrato, éstas deben ser desarrolla ...more
CARRERA ADMINISTRATIVA – Regulación legal / INSUBSISTENCIA POR CALIFICACION INSATISFACTORIA – Acto de confirmación. No aprobación por la Junta Directiva Se observa que la Junta Directiva sí aprobó el acto de declaratoria de insubsistencia del nombramiento del demandante; igualmente, era innecesario que se pronunciara nuevamente al respecto, pues el Gerente General confirmó la aludida decisión y, por lo tanto, la voluntad de dicho órgano permanecía incà ...more
INDIVIDUALIZACION DE LAS PRETENSIONES - La demanda debe indicarlas clara y separadamente / ACTOS DEMANDABLES - Lo son el acto definitivo y el que lo modifica o confirma / DEMANDA - Su interpretación no sustituye las cargas impuestas por la Ley a las partes / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL - Se garantiza cuando el juez interpreta la demanda De acuerdo con el artículo 138 del C.C.A., la demanda debe determinar sus pretensiones clara y separadamente, individuali ...more
LICEO MARCO FIDEL SUAREZ DE MEDELLIN - Naturaleza jurídica. Regulación normativa / EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION POR PASIVA DEL DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO DE MEDELLIN - Improcedencia El Liceo Marco Fidel Suárez fue creado mediante el Decreto Nacional Nº 2822 de 1953, y en virtud de la resolución nacional 1497 del 23 de mayo de 1956, se aprobó para esa institución los estudios de los cursos 1º a 4º de bachillerato. Posteriormente, la reso ...more
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Revoca decisión. Incidente de liquidación / CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN - Normatividad. Término, cómputo / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN - Corre traslado a la parte demandada El artículo 172 del CCA dispone que cuando la condena se haga en abstracto se liquidará por incidente que deberá promover el interesado dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria de la decisión de condena o de la fecha de noti ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SECCION TERCERA Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 05001-23-31-000-1996-02132-01(17270) Actor: DOLORES EULALIA ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SECCION TERCERA Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 05001-23-31-000-1996-02132-01(17270) Actor: DOLORES EULALIA ...more
ACUERDO CONCILIATORIO - Cosa juzgada / COSA JUZGADA - Acuerdo conciliatorio / AUDIENCIA DE CONCILIACION - Ministerio público / MINISTERIO PUBLICO - Audiencia de conciliación En relación con la caducidad de la acción de reparación directa, se observa que la demanda fue instaurada el día 10 de octubre de 1996, es decir dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho, el cual acaeció el día 22 de abril de 1996, razón por la cual la mencionada acc ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-31-000-1996-01914-01(37090) Actor: CONSTRUCCIONES CIVI ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-31-000-1996-01914-01(37090) Actor: CONSTRUCCIONES CIVI ...more