Archivo de la Categoría 1.3.4.17 Sec. 2 2008

Descripción:

No hay ninguna subcategoría disponible en 1.3.4.17 Sec. 2 2008

Artículos Destacados

No hay ningún artículo disponible

Lista Artículos

25000-23-25-000-1998-04936-01(9977-05) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

CALZADO Y VESTIDO DE LABOR - No es factor salarial / CALZADO Y VESTIDO DE LABOR - Derecho. Prueba   La solicitud de reconocimiento de calzado y vestido de labor tampoco prospera, porque, de una parte, tal prestación no es factor salarial y por ende no es computable para promediar el salario con el fin de liquidar prestaciones sociales y, de otra, porque la demandante no precisó los lapsos dentro de los cuales tenía derecho a las aludidas dotaciones y e ...mas

25000-23-25-000-1998-03802-01(1206-05) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-1998-03802-01(1206-05) ...mas

25000-23-25-000-1998-03415-01(6463-05) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA – Regulación legal / PENSION DE JUBILACION DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA – Liquidación. Factores   De acuerdo con el Decreto 2247 de 1984, artículos 95 y 98, al personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional les será liquidada la pensión de jubilación en cuantía equivalente al 75% de las partidas devengadas durante el último mes de servicio tales como el sueldo básico, la ...mas

25000-23-25-000-1998-02344-01(8001-05) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

ACTO DE INSUBSISTENCIA – Efectos a partir del momento en que materialmente se ejecute   Es de precisar que las características de un cargo de libre nombramiento y remoción, confianza, manejo y dirección, pueden generar situaciones sui generis al momento de la terminación de la relación administrativo laboral pues, si bien es cierto la declaratoria de insubsistencia implica el rompimiento del vínculo, en algunos casos es preciso, e incluso ...mas

25000-23-25-000-1998-01227-01(1239-05) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICIA NACIONAL - Facultad discrecional - No requiere motivación   ACTA DEL COMITE DE EVALUACION-Acto de tramite. No requiere notificación   NOTA DE RELATORIA: Se cita la sentencia del Consejo de Estado Exp 4209-2004 MP Alejandro Ordoñez Maldonado     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...mas

25000-23-25-000-1997-47130-01(4029-04) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION DE INVALIDEZ EN LAS FUERZAS MILITARES - Normas aplicables / JUNTA DE MEDICINA LABORAL - La calificación al no haber sido objeto de revisión no puede desconocer el dictamen de Medicina Legal / RELIQUIDACION DE LA PENSION DE INVALIDEZ - Procede por incapacidad absoluta / INCAPACIDAD ABSOLUTA - Procede reliquidación pensión de jubilación en cien por ciento / INVALIDEZ ABSOLUTA - Reliquidación de la pensión   El asunto de la controversia se cen ...mas

25000-23-25-000-1997-44654-01(4304-04) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PROMOCION DOCENTE DE TIEMPO PARCIAL A TIEMPO COMPLETO - No es automática   La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, estableció a través del artículo 7 transitorio del Acuerdo No. 026 diciembre 23 de 1993, Estatuto del Personal docente del ente Universitario, la posibilidad que de los docentes de tiempo parcial se puedan cambiar de modalidad a tiempo completo, siendo sujeta dicha promoción a la participación en un concurso de méritos. La promoción o cambio de dedicac ...mas

25000-23-25-000-1997-43040-02(3305-04) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

NUEVA PLANTA DE PERSONAL DEL SENA – Inaplicación de los Acuerdos 06 y 08 de 1996   No es posible inaplicar las normas aludidas en tanto se expidieron con fundamento en la Ley 119 de 1994, la cual, en su artículo 39, facultó al Consejo Nacional Directivo del SENA para determinar la nueva planta de personal de la entidad y, adicionalmente fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-266 de 22 de junio de 1995.   FUENTE FORMAL: LEY 119 DE 1994 &nb ...mas

25000-23-25-000-1997-06588-01(2496-02) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO - Ya cursó demanda ante esta jurisdicción y fue definida la situación / ACTO DE TRASLADO - Objeto de estudio / CADUCIDAD DE LA ACCION - Se cuenta desde la presentación que se hiciera ante el Tribunal y no desde que se asumió la competencia en única instancia por el Consejo de Estado / PRESENTACION DE LA DEMANDA - Efecto del cómputo de la caducidad de la acción   Se controvierte la nulidad del oficio DIRGE DIREH No. 3419 del 20 ...mas

25000-23-25-000-1997-03702-01(1377-06) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA - Régimen académico / CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA - Estatuto de personal Docente / ESTATUTO DE PERSONAL DOCENTE - Vulneración / CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO - Funciones   En relación con la Universidad Militar  “Nueva Granada”, se determinó que dicho ente universitario continuaría adscrito a la respectiva entidad y que funcionaría de acuerdo con su naturaleza, pero que su régim ...mas

25000-23-25-000-1994-36565-01(2407-04) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

SUSTITUCION PENSIONAL A COMPAÑERA PERMANENTE DE CONGRESISTA - Reajuste. El régimen aplicable es el vigente  al momento en que se hace exigible el derecho   Como la sustitución pensional fue reconocida con ocasión de la muerte del Congresista Pedro Luis Valencia a partir del 15 de agosto de 1987, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992, el reajuste pensional al que tiene derecho la demandante en su calidad de sustituta de la pensión es el consagrad ...mas

25000-23-25-000-1992-30152-01(4743-03) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO DE LAS FUERZAS MILITARES - No puede ser utilizado como mecanismo sancionatorio. Desviación del poder / RETIRO DEL SERVICIO - Por fracaso en operativo militar. Desviación de poder   Si bien la entidad demandada tiene la facultad de retirar del servicio a los miembros de las Fuerzas Militares haciendo uso de la facultad discrecional, para el caso consagrada en el artículo 129, literal a), numerales 3 y 4, del Decreto 1211 de 1990, es decir, por voluntad del Gobier ...mas

25000-23-24-000-2008-00462-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-24-000-2008-00462-01(AC) ...mas

25000-23-24-000-2008-00427-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-24-000-2008-00427-01(AC) ...mas

25000-23-24-000-2008-00397-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-24-000-2008-00397-01(AC) ...mas

25000-23-24-000-2008-00392-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

TRIBUNAL MEDICO  LABORAL  DE REVISION  MILITAR Y DE POLICIA - Decisiones. Requisitos de validez En el acta proferida en virtud del último Tribunal de Revisión realizado, solo aparecen las firmas de dos de las cuatro personas que lo conformaban. El artículo 32 del Decreto 94 de 1989, establece que las decisiones del Tribunal deben ser por la mayoría de los integrantes, lo cual fuerza concluir que la decisión del Tribunal celebrado el 14 de noviembre de 2001, que determinó una disminuc ...mas

25000-23-24-000-2008-00272-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-24-000-2008-00272-01(AC)   Actor: ALEXANDER VILL ...mas

25000-23-24-000-2007-01352-02(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA   Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-24-000-2007-01352-02(AC) ...mas

25000-23-15-000-2008-01034-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-15-000-2008-01034-01(AC) ...mas

25000-23-15-000-2008-01022-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., once (11) de diciembre del dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-15-000-2008-01022-01(AC) ...mas

1 ...22 23 24 25 26 ...50