Archivo de la Categoría 1.3.3.17 Sec. 1 2008

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Artículos Destacados

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Lista Artículos

15001-23-31-000-2004-00205-01(AP) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE LA UVITA - Vulneración de derechos colectivos ante impotabilidad del agua / INCENTIVO ECONOMICO - Criterios para su reconocimiento y fijación   De acuerdo con los análisis que obran en el expediente elaborados el laboratorio de salud pública del Instituto Seccional de Salud de Boyacá y los informes del Instituto de Salud de Boyacá en respuesta a la pruebas ordenadas por el Tribunal, se demuestra que la calidad del agua suministrada en ...mas

15001-23-31-000-2004-00195-01(AP) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE COVARACHIA - Invulneración de derechos colectivos ante gestiones de mejoramiento de potabilidad del agua   De acuerdo con el anterior contexto fáctico y probatorio, estima la Sala que debe confirmarse la sentencia apelada, pues se advierte con claridad que el municipio demandado, en cumplimiento de su deber constitucional y legal de asegurar una prestación eficiente de los servicios públicos (artículos 365 de la C.P. y 5º de la Ley 142 ...mas

15001-23-31-000-2004-00189-01(AP) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

AGUA POTABLE - Reglamentación   A través del Decreto 475 de 1998 se expiden las normas técnicas reguladoras de las actividades relacionadas con la calidad del agua potable para consumo humano, que en virtud de lo dispuesto en su artículo 2° son de orden público y obligatorio cumplimiento, las cuales apuntan al invariable compromiso de que el agua suministrada por quien preste el servicio público de acueducto sea apta para el consumo de los usuarios ...mas

15001-23-31-000-2004-00185-01(AP) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

SUPUESTOS SUSTANCIALES - Acción popular   El artículo 2º, inciso segundo, de la Ley 472 de 1998, en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, dispone que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; y al tenor del artículo 9º ibídem, esas acciones proceden ...mas

15001-23-31-000-2004-00175-01(AP) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE BELEN - Vulneración de derechos colectivos ante impotabilidad del agua; reconocimiento del incentivo   De acuerdo con el anterior contexto fáctico y probatorio, para la Sala, es claro que la sentencia apelada debe revocarse, como quiera que está probado que si existió infracción a los derechos colectivos invocados en la demanda, en particular a la salubridad pública y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice ésta, lo ...mas

15001-23-31-000-2004-00171-01(AP) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

AGUA POTABLE - Normas técnicas; definición; valores organoléptico, fisicoquímico y bacteriológico / ANALISIS ORGANOLEPTICO - Concepto / ANALISIS MICROBIOLOGICO - Concepto / ANALISIS FISICOQUIMICO - Concepto   A través del Decreto 475 de 1998 se expiden las normas técnicas reguladoras de las actividades relacionadas con la calidad del agua potable para consumo humano, que en virtud de lo dispuesto en su artículo 2°, son de orden público y obligatorio cumplimiento, las cuales ...mas

15001-23-31-000-2004-00159-01(AP) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

AGUA POTABLE - Reglamentación: calidad; requisitos organolépticos, fisicoquímicos y microbiológicos / REQUISITOS ORGANOLEPTICOS - Concepto / REQUISITOS FISICOQUIMICOS - Concepto / REQUISITOS MICROBIOLOGICOS - Concepto   A través del Decreto 475 de 1998 se expiden las normas técnicas reguladoras de las actividades relacionadas con la calidad del agua potable para consumo humano, que en virtud de lo dispuesto en su artículo 2° son de orden público ...mas

15001-23-31-000-2004-00158-01(AP) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA PASIVA - No procede al ser competentes las Secretarías de Salud para vigilar la calidad del agua / SECRETARIAS DE SALUD TERRITORIALES - Competencia para vigilar la calidad del agua   El artículo 3º de la Ley 136 de 1994 dispone: «Artículo 3º. Funciones. Corresponde al municipio. [...] 5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable,  servicios  públicos  domiciliarios,  ...mas

15001-23-31-000-2004-00153-01(AP) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE PUERTO BOYACA - Es responsabilidad directa del Municipio: renta de forzosa inversión en Sistema General de Participaciones; violación de derechos colectivos ante agua impotable   Se demostró, entonces, con las pruebas reseñadas que auncuando el Municipio de Puerto Boyacá dispone de la infraestructura necesaria para prestar de manera adecuada el servicio de acueducto, no ha cumplido cabal y efectivamente con los parámetros y obligacione ...mas

15001-23-31-000-2003-01239-01(AP) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

POSTE DE ALUMBRADO - Vulneración de derechos colectivos por daños en su base / INCENTIVO ECONOMICO - Reconocimiento al no probarse que le programa de mantenimiento fue anterior a la presentación de la demanda   El material probatorio constata que existió vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicament ...mas

15001-23-31-000-2002-02803-01(AP) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

SALAS DE NECROPSIA - Reglamentación; definición / SALAS DE AUTOPSIA - Obligatoriedad; requisitos mínimos   Conviene señalar las disposiciones que en el ordenamiento jurídico colombiano, han previsto en relación al tema de salas de necropsias. Mediante el Decreto 786 del 16 de abril de 1990 se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y medico legales, así como viscerotomías y se dictan otras dis ...mas

15001-23-31-000-2001-03075-01(AP) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

MATADEROS - Reglamentación; características; clasificación; requisitos; localización   El Decreto 2278 de 1982 reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano, procesamiento, transporte y comercialización de su carne.  Desarrolla, entre otros aspectos, los elementos básicos y las características esenciales de las dependencias de los mataderos.  El Decreto 1036 de 1991 subroga ...mas

15001-23-31-000-2001-02884-01(AP) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

MATADEROS - Regulación legal; clasificación / EXPENDIO DE CARNE - Requisitos   A efectos de resolver lo pertinente, se tiene que el Decreto 2278 de 1982 reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano, procesamiento, transporte y comercialización de su carne.  Desarrolla, entre otros aspectos, los elementos básicos y las características esenciales de las dependencias de los mata ...mas

15001-23-31-000-2001-01961-01(AP) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - Acueductos; conformación / RECURSOS DE PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL - Constituyen renta de destinación específica de forzosa inversión; conformación; destinación a servicio público y coberturas   El Acto Legislativo 01 de 2001, que modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, creó el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios precisamente para aten ...mas

15001-23-31-000-2001-01938-01(AP) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

MATADEROS - Reglamentación; normas fitosanitarias   Para resolver, se tiene que la ley es clara al indicar que los municipios son responsables de ejercer la vigilancia y control frente a la operación de mataderos y los factores de riesgo del consumo del producto que en él se procesa. Así lo dispone la Ley 60 de 1993. En relación con la manipulación de la carne que se procesa en los mencionados centros de faenado, el mismo decreto establece: (…). Ahora bien, la ...mas

15001-23-31-000-2001-01919-01(AP) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

MATADERO MUNICIPAL - Normas aplicables   Para los años 2001 a 2005, cuando se surtió la primera instancia, aún no habían entrando en vigencia la Ley 1122, el Decreto 1500 y la Resolución 2905 de 2007, normativa que se crea el sistema Oficial de inspección, vigilancia y control de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados al consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplir en su desposte, desprese, procesam ...mas

15001-23-31-000-1999-00965-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

REESTRUCTURACION DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL - Facultades al alcalde: cumplimiento de iniciativa y debates / FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ALCALDE - Deben ser precisas y no generales: reestructuración de la administración   Según el artículo 71 de la Ley 136 de 1994, por versar el proyecto de acuerdo sobre una materia prevista en los numerales 3° y 6° del artículo 313 CP, debía ser presentado por el Alcalde. Así sucedió, como se demuestra con la exposici ...mas

15001-23-31-000-1999-00792-02(7440) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

INTERPRETACION DE LA DEMANDA - Nulidad como de nulidad y restablecimiento: no caducidad y legitimación   El actor dijo interponer la acción de nulidad contra el fallo con responsabilidad fiscal. Sin embargo, se trata de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, porque en caso de prosperar se produciría automáticamente el restablecimiento de un derecho para el actor. Habida cuenta de que la demanda fue interpuesta dentro de los cuatro meses siguientes ...mas

13001-23-31-000-2008-00504-01(AC) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON   Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00504-01(AC)   Actor: MERCEDES ...mas

13001-23-31-000-2008-00145-01(AC) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO   Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00145-01(AC)   Actor: JAVIER BER ...mas

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