Archivo de la Categoría 1.3.3.18 Sec. 1 2007

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Artículos Destacados

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Lista Artículos

05001-23-31-000-2005-03012-01(AP) Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

SISTEMA NACIONAL DE CUERPO DE BOMBEROS - Reglamentación; servicio público esencial; financiación con sobretasas o recargos de impuestos / CUERPOS DE BOMBEROS - Funciones / HIDRANTES PUBLICOS - Reglas de instalación  y disposición   En orden a resolver lo pertinente, es preciso señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 322 de 1996 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos y se dictan otras disposiciones”, la p ...mas

05001-23-31-000-2005-03003-01(AP) Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES - Sistema Nacional de Bomberos / SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS - Competencia de la Nación, del departamento y del municipio   El artículo 2° de la Ley 322 de 1996 dispuso que la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio esencial a cargo del Estado, así como asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma ...mas

05001-23-31-000-2005-02949-01(AP) Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE TOLEDO - Invulneración de derechos colectivos ante cuerpo voluntario y prueba de hidrantes   Las pruebas antes relacionadas si bien revelan la ausencia de un Cuerpo de Bomberos Oficial en el Municipio de Toledo, dan cuenta de la existencia de uno Voluntario creado por el Alcalde Municipal mediante Decreto núm. 034 de 1999, junto con el Comité Local de Prevención de Desatres, integrados por las personas cuyos nombres se relacionan en dicho decret ...mas

05001-23-31-000-2005-01421-01(AP) Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE PUERTO TRIUNFO - Invulneración de derechos colectivos ante cuerpo voluntario e hidrantes suficientes   En el anterior marco fáctico y probatorio, encuentra la Sala que si bien en el Municipio de Puerto Triunfo no existe Cuerpo de Bomberos Oficial, sí cuenta con Cuerpo de Bomberos Voluntarios, de acuerdo con la Resolución núm.: 6481 de 2004, por medio del cual se reconoce personería, se aprueban sus estatutos y se inscriben alg ...mas

05001-23-31-000-2005-01414-01(AP) Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA - Invulneración de derechos colectivos ante cuerpo voluntario y prueba de hidrantes   De las pruebas relacionas se advierte que si bien el ente territorial demandado no cuenta con Cuerpo de Bomberos Oficial, se demuestra que el Municipio de Santa Fe de Antioquia cuenta con Cuerpo de Bomberos Voluntarios desde el 1º de enero de 1977, es decir, desde mucho antes de la presentación de la demanda, lo anterior de ...mas

05001-23-31-000-2005-01383-01(AP) Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS - Reglamentación como servicio público esencial; sobretasas a impuestos territoriales; funciones / HIDRANTES PUBLICOS - Reglamentación   En orden a resolver lo pertinente, es preciso señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 322 de 1996 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos y se dictan otras disposiciones”, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las insti ...mas

05001-23-31-000-2005-01376-01(AP) Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE PEQUE - Invulneración de derechos colectivos ante fondo de prevención de desastres, falta de prueba del daño contingente y existencia de hidrantes   Las pruebas antes relacionadas si bien revelan la ausencia de un Cuerpo de Bomberos Oficial en el Municipio de Peque, o de la contratación de este servicio con uno voluntario debidamente organizado de conformidad con lo dispuesto por el legislador, no permiten aseverar que la administración municip ...mas

05001-23-31-000-2005-00524-01 Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

ASOCIACION DE MUNICIPIOS - Naturaleza; están dotados de jurisdicción coactiva / JURISDICCION COACTIVA - Actos jurisdiccionales impugnables solo en dicho proceso / ACTO JURISDICCIONAL EN JURISDICCION COACTIVA - No sujeto a control contencioso administrativo   El artículo 148 de la Ley 136 /1994 autoriza a los municipios ─incluso pertenecientes a diversas entidades territoriales─ , para asociarse con el fin  de organizar conjuntamente la prestación de servicios ...mas

05001-23-31-000-2004-07101-01(AP) Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

RED VIAL NACIONAL - Competencia de la Nación Invías / FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES - Supresión; liquidación; asunción de funciones por Invías / SEÑALIZACION VIAL NACIONAL - Competencia del Invías   Esta Corporación, con ocasión de acciones populares análogas, ha tenido la oportunidad de estudiar la naturaleza de la red vial nacional, y ha determinado que es competencia de la Nación, por medio del INVIAS, acometer las obras necesarias en ella, así: Respecto a las au ...mas

05001-23-31-000-2004-04832-01(AP) Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

RESIDUOS HOSPITALARIOS - Reglamentación de la gestión integral; manual de procedimientos; gestión interna y externa; funciones de la CAR   El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, expidió el Decreto 2676 de 2000 (22 de diciembre) por el cual se reglamenta ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. De su contenido normativo, resulta opor ...mas

05001-23-31-000-2004-03551-01(AP) Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

RESIDUOS HOSPITALARIOS - Normas reguladoras; gestión integral; manual de procedimiento; competencia de los municipios   Con el fin de reglamentar el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993, en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos, así como la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en cuanto tiene que ver con la prestación del servicio público de aseo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1713 de agosto 6 de 2002, norm ...mas

05001-23-31-000-2003-94399-01(AP) Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

AUTOS APELABLES EN ACCION POPULAR - El que rechaza la demanda; el que decreta medidas cautelares y el que niega llamamiento en garantía / LLAMAMIENTO EN GARANTIA EN ACCION POPULAR - El auto que la acepta o niega es apelable   La Sección Primera del Consejo de Estado ha sido del criterio que aún cuando el artículo 36 de la Ley 472 de 1998 expresa que contra los autos dictados en el trámite de las acciones populares únicamente procede el recurso de reposición, es viable el recurs ...mas

05001-23-31-000-2003-03126-01 Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

FALTA DE JURISDICCION - Contra el auto que lo declara no procede ningún recurso / DECLARACION DE FALTA DE JURISDICCION - Control judicial distinto a los recursos / NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE JURISDICCION - Revocación al dictarse por juez que ordena remisión y no el definitivo   La Sala considera imposible cuestionar las razones con fundamento en las cuales el a quo declaró la falta de jurisdicción, toda vez que, como se ha señalado en reiteradas oportunidades, dicha providenc ...mas

05001-23-31-000-2003-01293-01 Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

RECHAZO DE LA DEMANDA POR CADUCIDAD - No procede hacerlo al juez que carece de jurisdicción sino a quien le competa en forma definitiva / PRINCIPIOS DE COHERENCIA, CELERIDAD Y ECONOMIA PROCESAL - Aplicación   El inciso 2° del artículo 216 ibidem estatuye que cuando el juez o magistrado que está conociendo del proceso declare falta de competencia o de jurisdicción, debe remitirlo al que considere competente, mediante providencia contra la cual no procede ningún recurso. Ahora bi ...mas

05001-23-31-000-2002-02071-01 Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

FALTA DE JURISDICCION - El auto que lo declara no es apelable   En un asunto similar al que se discute, esta Sala mediante auto del 13 de julio de 2006 proferido en el expediente 2003-01293-01, al desatar el recurso de súplica interpuesto contra el auto que rechazó la apelación pertinente atacando una providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, solamente respecto de la declaración de falta de jurisdicción y que remitió el expediente a la jurisdicción ordinaria, ...mas

05001-23-31-000-2002-01645-01 Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

AUTO QUE DECIDE APELACION O QUEJA - No procede recurso alguno: falta de jurisdicción   El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece: Art. 29. Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado ponente. Corresponde a la sala de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación o queja, o una acumulación de procesos, o un conflicto de competencias; contra estos autos no procede recurso alguno.... Comoquiera que por auto de 23 d ...mas

05001-23-31-000-2000-03360-01 Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

IMPUESTO POR EL USO DEL SUBSUELO EN LAS VIAS PUBLICAS - Facultad impositiva del concejo no es originaria sino derivada / CONCEJO MUNICIPAL - No puede crear impuestos sin autorización legal / FACULTAD IMPOSITIVA TERRITORIAL - Límites   Conforme lo advirtió la Sección Cuarta de esta Corporación, en sentencia de 6 de marzo de 2003 (Expediente 1999-0997 (12246) Consejera ponente doctora Ligia López Díaz), que ahora se reitera, “la potestad tributaria de los municipios es derivada ...mas

05001-23-31-000-2000-03129-01 Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

CONTRABANDO - Presunción de buena fe a quien adquiere vehículo matriculado y revisado por la Sijin / BUENA FE EXENTA DE CULPA - Adquisición de vehículo matriculado y revisado por la Sijin / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA - Adquisición de vehículo matriculado y revisado por la Sijin / TERCERO DE BUENA FE EXENTA DE CULPA - Adquisición de vehículo matriculado y revisado por la Sijin: no incurre en contrabando   Dicha entidad se centró exclusivamente en la tesis de la presunta m ...mas

05001-23-31-000-2000-02875-01 Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

DESCRIPCION DE LA MERCANCIA - Se exige en declaración de importación / FACTURA DE NACIONALIZACION - Uso en régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure / REGIMEN ADUANERO ESPECIAL - Maicao, Uribia y Manaure: introducción de mercancía al resto del territorio por viajeros y comerciantes   La norma transcrita hace relación a la descripción de la mercancía amparada en una “declaración de importación”, pero en ningún caso se refiere a la descripción de las mercanc ...mas

05001-23-31-000-2000-02629-01Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

DEFINICION DE LA SITUACION JURIDICA DE LA MERCANCIA - Procedimiento: Decreto 1800 de 1994 / CONTRABANDO - Procedimiento para la determinación del responsable: Decreto 1750 de 1991 / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO - Difiere el que define situación jurídica de la mercancía del que fija responsabilidad de los sujetos por contrabando   Es necesario precisar la diferencia que existe entre el procedimiento administrativo tendiente a la definición de la situación jurídica de la ...mas

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