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63001-23-31-000-2010-00258-01(AC) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

OMISION EN PRACTICA DE PRUEBAS - Defecto fáctico / DEFECTO FACTICO EN PROVIDENCIA JUDICIAL - Dimensiones / TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Defecto fáctico por omisión en práctica de pruebas   De lo anterior, sin necesidad de entrar a realizar interpretaciones, resulta evidente la razón de inconformidad presentada por el apoderado de la actora, que habiendo solicitado la práctica de la prueba, ésta se decretó por parte del Juzgado de instanci ...more

63001-23-31-000-2010-00249-01(AC) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 63001-23-31-000-2010-00249-01(AC) ...more

63001-23-31-000-2010-00249-01(AC) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 63001-23-31-000-2010-00249-01(AC) ...more

63001-23-31-000-2010-00223-01(AC) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 63001-23-31-000-2010-00223-01(AC) ...more

63001-23-31-000-2010-00219-01(AC) Sección 5 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION QUINTA   Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO   Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil once (2011)   Radicación número: 63001-23-31-000-2010-00219-01(AC)   Actor: SILVIO CAMPOS VARGA ...more

63001-23-31-000-2010-00159-01(AC) Sección 1 2010 [Consejo de Estado

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA   Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 63001-23-31-000-2010-00159-01(AC)   Actor: ...more

63001-23-31-000-2010-00152-01(AC) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., dieciséis (16) se septiembre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 63001-23-31-000-2010-00152-01 ...more

63001-23-31-000-2010-00139-01(AC) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

DERECHO DE PETICION - Elementos esenciales / CESANTIAS PARCIALES DE DOCENTES - Solicitud debe generar la expedición de un acto administrativo que reconozca o niegue lo pedido   El derecho de petición comprende ciertos elementos esenciales que necesariamente deben ser tenidos en cuenta por el juez constitucional, para determinar si existe una vulneración o no a esta garantía, como son: a) la posibilidad cierta y respetuosa de elevar, en solicitudes ante autoridade ...more

63001-23-31-000-2010-00135-01(AC) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)   Radicación número: 63001-23-31-000-2010-00135-01(AC) ...more

63001-23-31-000-2010-00129-01(1857-10)_1 Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos / SUSPENSION PROVISIONAL – Bonificaciones para docentes /   La Sala considera que la confrontación del acto acusado con las normas invocadas, no conlleva a la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 024 de 2006, pues de su comparación y estudio preliminar no se advierten las normas del orden superior como infringidas. En efecto, es necesario realizar un estudio detallado del acto acusado para determinar si a ...more

63001-23-31-000-2010-00109-01(19087) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

FACULTAD IMPOSITIVA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES – En virtud de ella las asambleas departamentales y los concejos municipales pueden decretar tributos y gastos locales / IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO – Creación legal.   De conformidad con los artículos 287, 300-4 y 313-4 superiores, las entidades territoriales tiene autonomía para administrar sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En virtud de esa autonomía, tanto las asambleas departamentales co ...more

63001-23-31-000-2010-00107-01(19085) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ENTIDADES TERRITORIALES - Autonomía tributaria. A la luz de la Constitución Política de 1991 tienen plenas facultades para determinar los elementos de los tributos creados por el legislador / PRINCIPIOS DE AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION TERRITORIAL - El artículo 338 Constitucional los reconoce al conferir a los órganos de representación popular la potestad de establecer los elementos de la obligación tributaria, de acuerdo con la ley / AUTONOMIA TRIBUTARIA DE LOS CONCEJOS MUNICIPAL ...more

63001-23-31-000-2010-00100-01(19118) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

FACULTAD IMPOSITIVA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES – En virtud de ella las asambleas departamentales y los concejos municipales pueden decretar tributos y gastos locales / IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO – Creación legal. / AUTONOMIA TRIBUTARIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES – Alcance. Exige que el legislador reserve un espacio para que los entes territoriales puedan ejercer sus competencias impositivas / CONCEJO MUNICIPAL - Tiene la facultad de determinar los elementos de los tributos cuya ...more

63001-23-31-000-2010-00098-01(AC) Sección 5 2010 [Consejo de Estado]

SUBSIDIO DE VIVIENDA A DESPLAZADOS - Concepto. Finalidad. Postulación   En este sentido, es necesario reseñar que, en tratándose del componente del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada: “Acceso a vivienda”, la Ley 3 de 1991 estableció el subsidio familiar de vivienda “como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin carg ...more

63001-23-31-000-2010-00095-01(AC) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 63001-23-31-000-2010-00095-01(AC) ...more

63001-23-31-000-2010-00094-01(AC) Sección 1 2010 [Consejo de Estado

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA   Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 63001-23-31-000-2010-00094-01(AC)   Actor: HEC ...more

63001-23-31-000-2010-00067-01(AC) Sección 5 2010 [Consejo de Estado]

CONCURSO DE MERITOS - Procedencia de la tutela / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008 - Confianza legitima / CONFIANZA LEGITIMA - Acto legislativo 01 de 2008 / EXCLUSION DE CONCURSO DE MERITOS - Vulneración del derecho de igualdad   Esta Sala ha considerado que en relación con los concursos de méritos, la tutela procede excepcionalmente, en virtud de la perentoriedad del proceso de avance y finalización de un concurso público para la provisión de empleos, pues el medio ...more

63001-23-31-000-2010-00055-02(47617) Sección 3 2013 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO O RECUSACION - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO O RECUSACION - Regulación normativa / IMPEDIMENTO O RECUSACION - Causales / MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Causal primera / CAUSAL PRIMERA DE IMPEDIMENTO O RECUSACION - Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso / ACEPTACION DE IMPEDIMENTO - Procedencia   Esta secci ...more

63001-23-31-000-2010-00053-02(47686) Sección 3 2013 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO - Aceptación. Causal de impedimento numeral 1 del artículo 150 Código de Procedimiento Civil   FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150 NUMERAL 1     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   SUBS ...more

63001-23-31-000-2010-00052-02(2527-12) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO – Magistrados de la Sección Segunda / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO - Impedimento   La cuestión a decidir tiene relación directa con los Magistrados que han de tomar la decisión, debido a que la acción se centra en actos que contienen decisiones salariales que les son aplicables. De conformidad con el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo cuando en un Consejero concurra alguna de las causales deberá declararse imped ...more

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