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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011) Radicación número: 52001-23-31-000-2011-00282-01(AC) ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011) Radicación número: 52001-23-31-000-2011-00276-01(AC) ...more
CONCURSO DE MERITOS - Procedencia de la tutela por no incluir cargo dentro de la oferta El Hospital Ricaurte desacató las disposiciones constitucionales y legales que rigen el concurso, dado que no cumplió con su obligación legalmente establecida de actualizar de manera adecuada y oportuna el reporte del cargo al que aspiraba la accionante para que éste fuera incluido en la OPEC del Grupo II de la Convocatoria 001 de 2005, que correspondía a quienes estuvieron ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., veintitrés de (23) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 52001-23-31-000-2011-00231-01(AC) ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., veintitrés de (23) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 52001-23-31-000-2011-00216-01(AC) ...more
EMPLEADO PUBLICO - Competencia para conocer litigio propuesto / JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Vinculación laboral / EMPLEADO DE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - Jurisdicción competente para conocer los litigios en que sean parte las entidades públicas En principio, correspondía a la Jurisdicción Ordinaria Laboral conocer del litigio formulado por la parte actora, en consideración a la vinculación contractual de la demandante con el Instituto de l ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011) Radicación número: 52001-23-31-000-2011-00197-01(AC) ...more
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Apelación auto que negó llamamiento en garantía / APELACION LLAMAMIENTO EN GARANTIA - De juez de la república / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Requisitos. Reiteración jurisprudencial / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Requiere de prueba sumaria Se observa que el tribunal a quo negó el llamamiento en garantía, solicitado por la Nación-Rama Judicial en virtud de que se debía allegar al expediente prueba siquiera sumaria de que la Jueza a quien se pretende c ...more
DESACATO - Grado jurisdiccional de consulta / DESACATO - Concepto / DESACATO - Requisitos El desacato constituye el ejercicio de la potestad disciplinaria del juez que profirió la sentencia, para sancionar a quien desatienda las obligaciones en ella contenidas; potestad que, en términos de la norma transcrita, está limitada por dos requisitos, a saber: que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y que se determine la responsabilidad subj ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011) Radicación número: 52001-23-31-000-2011-00154-01(AC) ...more
EDUCACION PRESCOLAR - Importancia en el desarrollo de las capacidades e integración social de los niños / EDUCACION PRESCOLAR - Estado debe prestar el servicio y ampliar la cobertura progresivamente. El legislador entiende que la educación preescolar tiene una especial relevancia en el desarrollo de las capacidades e integración social de los niños, pues es en los primeros años de infancia que los niños desarrollan habilidades importantes para el ...more
DERECHO A LA EDUCACION - Protección especial y deber de garantía frente a la población con discapacidad Respecto al derecho a la educación, en especial de la población con discapacidad o capacidades excepcionales, se advierte que el Estado se encuentra obligado a garantizar las disponibilidad, acceso, permanencia y calidad en la prestación de los servicios educativos en igualdad; atendiendo las condiciones especiales de las personas afectadas con alguna limitación. Así, dent ...more
EDUCACION PRESCOLAR - Importancia en el desarrollo de las capacidades e integración social de los niños / EDUCACION PRESCOLAR - Estado debe prestar el servicio y ampliar la cobertura progresivamente. El legislador entiende que la educación preescolar tiene una especial relevancia en el desarrollo de las capacidades e integración social de los niños, pues es en los primeros años de infancia que los niños desarrollan habilidades importantes para ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011) Radicación número: 52001-23-31-000-2011-00108-01(AC) ...more
SERVICIO EDUCATIVO PREESCOLAR - Regulación. Obligatoriedad / DERECHO A LA EDUCACION - Contenidos mínimos El Constituyente de 1991 reconoció la importancia del servicio educativo preescolar para el desarrollo armónico de los niños, por ello, en el artículo 67 Superior le impuso al Estado la obligación de garantizar la educación desde los cinco (5) hasta los quince (15) años de edad, y como mínimo un año de preescolar y nueve de educación bás ...more
SERVICIO EDUCATIVO PREESCOLAR - Regulación. Obligatoriedad / DERECHO A LA EDUCACION - Contenidos mínimos El Constituyente de 1991 reconoció la importancia del servicio educativo preescolar para el desarrollo armónico de los niños, por ello, en el artículo 67 Superior le impuso al Estado la obligación de garantizar la educación desde los cinco (5) hasta los quince (15) años de edad, y como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica. Esta di ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011) Radicación número: 52001-23-31-000-2011-00086-01(AC) ...more
ACCION DE GRUPO - Marco normativo y jurisprudencial FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITTICA - ARTICULO 88 / LEY 472 DE 1998 FACULTAD REGLAMENTARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - Alcance Como fácilmente se desprende del precepto atrás transcrito, al desarrollar la potestad reglamentaria que el orden constitucional le confiere, la Sala Administrativa del Consej ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 52001-23-31-000-2011-00038-01(AC) Actor: DIEGO ARMANDO GRAND ...more
TARIFAS POR CONCEPTO DE LICENCIAS DE OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO – Naturaleza De entrada, y de acuerdo con las previas consideraciones de la Corte Constitucional, así como del contenido del artículo 338 Superior, se desprende por un lado, que solamente el órgano de representación popular (el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales), puede imponer cargas fiscales a sus administrados, y por ...more