Archivo de la Categoría 1.3.4.17 Sec. 2 2008

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Lista Artículos

17001-23-31-000-2001-00208-01(6827-05) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

SANCION DISCIPLINARIA - Miembro de la fuerza pública / MIEMBRO DE LA FUERZA PUBLICA - Régimen disciplinario aplicable / PROCESO DISCIPLINARIO - Violación de la ley en armonía con expedición irregular del acto / DOSIFICACION DE LA FALTA - Si es grave en el auto de cargos debe también serlo en el respectivo fallo / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD - Debe mediar entre la conducta y la sanción / PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE JUEZ NATURAL - Proceso disciplinario contra miembros de la fuerza ...mas

15001-23-31-000-2008-00388-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 15001-23- 31- 000- 2008-00388-01(AC ...mas

15001-23-31-000-2008-00285-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre del dos mil ocho (2008)   Radicación número: 15001-23-31-000-2008-00285-01(AC) ...mas

15001-23-31-000-2007-00492-01(0290-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo del año dos mil ocho (2008)   Radicación número: 15001-23-31-000-2007-00492-01(0290-08) ...mas

15001-23-31-000-2005-02166-01(1064-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DOCENTE - No goza de un régimen especial / PENSION DE JUBILACION DOCENTE NACIONALIZADO - Régimen vigente en entidad territorial   En similar sentido ver providencias proferidas en los expedientes 1224-07; 2510-07; 462-08; 1468-00; 1719-07; 1078-07; 915-05; 1064-08     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   ...mas

15001-23-31-000-2005-00942-01(0722-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Marco jurídico y jurisprudencial   (Ver Exp. 2093-08 de 2010)     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogot ...mas

15001-23-31-000-2004-03144-01(0445-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Marco jurídico. Beneficiarios. Requisitos / PROFESION DOCENTE - Definición / PENSION GRACIA - Cargos administrativos o administrativo docentes / PENSION GRACIA - Improcedencia por tratarse de actividades netamente operativas   La ley 114 de 1913 otorga a los maestros de escuelas primarias oficiales que hayan servido en el magisterio por un tiempo no menor de 20 años una pensión nacional por servicios prestados a los departamentos y a ...mas

15001-23-31-000-2004-02036-01(1570-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Reconocimiento solo es posible hasta el 30 de diciembre de 1980 / DOCENTE NACIONAL - No es beneficiario de la pensión gracia   El proceso de nacionalización de la educación culminó el 30 de diciembre de 1980 y, que, en adelante todos los docentes vinculados al Estado son de carácter nacional, es decir, después de la fecha a que se acaba de hacer referencia, no existe posibilidad del reconocimiento de la pensión gracia, sino de la e ...mas

15001-23-31-000-2004-02010-01(2110-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA – No son beneficiarios los empleados administrativos Excepciones   Aquellos empleados del sector educativo, que no cumplan con la labor de enseñanza, no ejerzan funciones de dirección y coordinación de planteles educativos; de supervisión e inspección, de programación capacitación, de consejería y orientación educativa, ni estén dentro del listado de cargos directivos de que trata el artículo 32 citado, no pueden ser catalogados como docentes y, por ende, n ...mas

15001-23-31-000-2004-00706-01(1011-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS M0NSALVE   Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 15001-23-31-000-2004-00706-01(1011-07) ...mas

15001-23-31-000-2003-03794-01(0733-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

DOCENTES - Empleados oficiales de régimen especial / DOCENTE NACIONALIZADO - Régimen prestacional / PENSION DE JUBILACION DE DOCENTE - Régimen aplicable. Requisitos / DOCENTES - Régimen aplicable en materia prestacional   (Ver Exp. 3678-05)     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   ...mas

15001-23-31-000-2003-03598-01(2566-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 15001-23-31-000-2003-03598-01(2566-07) ...mas

15001-23-31-000-2003-03064-01(1028-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA   Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 15001-23-31-000-2003-03064-01(1028-08) ...mas

15001-23-31-000-2003-01430-01(0816-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Beneficiarios / PENSION GRACIA - No tienen derecho quienes hayan servido en centros educativos de carácter nacional. Antecedente jurisprudencial   (Ver Exp. 1569-07)     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   ...mas

15001-23-31-000-2003-01044-01(0980-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 15001-23-31-000-2003-01044-01(0980-08) ...mas

15001-23-31-000-2003-00548-01(2028-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION Y ASIGNACION DE RETIRO - Incompatibilidad / PRIMA DE ACTUALIZACION - Es computable para la asignación de retiro / PRESCRIPCION DE LA DIFERENCIA ENTRE LA ASIGNACION DE RETIRO Y LA PENSION DE JUBILACION - Terminación   VER SENTENCIA DEL 24 DE JULIO DE 2008, EXPEDIENTE 2028-07     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   ...mas

15001-23-31-000-2003-00523-01(2434-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PRIMA DE ACTUALIZACION - Carácter transitorio, vigencia fiscal, creación temporal / OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICIA NACIONAL - Tenían derecho a la prima de actualización para el personal en servicio activo y en retiro / RELIQUIDACION DE ASIGNACION DE RETIRO - Inclusión de la prima de actualización / PRINCIPIO DE OSCILACION PENSIONAL - Prima de actualización / PRIMA DE ACTUALIZACION - Principio de oscilación   Como es ...mas

15001-23-31-000-2003-00493-01(2263-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Marco jurídico y jurisprudencial / PENSION GRACIA - Requisitos. Beneficiarios / PENSION GRACIA - Improcedente por servicios en planteles nacionales / DOCENTE NACIONAL - Improcedente de reconocimiento de la pensión gracia / PLANTELES NACIONALES - Improcedente pensión gracia   La Ley 114 de 1913, otorga a los maestros de escuelas primarias oficiales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4º, una pensión nacional por se ...mas

15001-23-31-000-2003-00167-01(0371-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 15001-23-31-000-2003-00167-01(0371-08) ...mas

15001-23-31-000-2003-00141-01(1564-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

DOCENTES – Empleados oficiales de régimen especial / PENSION DE JUBILACION DE DOCENTE – El ordenamiento jurídico no ha previsto ninguna especialidad en su tratamiento / PENSION DE JUBILACION DE DOCENTE – Normatividad aplicable   Por disposición del artículo 3° del Decreto 2277 de 1979, los educadores que prestan sus servicios en entidades oficiales del orden Nacional, Departamental, Distrital, y Municipal, son empleados oficiales de régimen es ...mas

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