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SANCION DISCIPLINARIA - Miembro de la fuerza pública / MIEMBRO DE LA FUERZA PUBLICA - Régimen disciplinario aplicable / PROCESO DISCIPLINARIO - Violación de la ley en armonía con expedición irregular del acto / DOSIFICACION DE LA FALTA - Si es grave en el auto de cargos debe también serlo en el respectivo fallo / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD - Debe mediar entre la conducta y la sanción / PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE JUEZ NATURAL - Proceso disciplinario contra miembros de la fuerza ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 15001-23- 31- 000- 2008-00388-01(AC ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre del dos mil ocho (2008) Radicación número: 15001-23-31-000-2008-00285-01(AC) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo del año dos mil ocho (2008) Radicación número: 15001-23-31-000-2007-00492-01(0290-08) ...mas
PENSION DE JUBILACION DOCENTE - No goza de un régimen especial / PENSION DE JUBILACION DOCENTE NACIONALIZADO - Régimen vigente en entidad territorial En similar sentido ver providencias proferidas en los expedientes 1224-07; 2510-07; 462-08; 1468-00; 1719-07; 1078-07; 915-05; 1064-08 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...mas
PENSION GRACIA - Marco jurídico y jurisprudencial (Ver Exp. 2093-08 de 2010) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogot ...mas
PENSION GRACIA - Marco jurídico. Beneficiarios. Requisitos / PROFESION DOCENTE - Definición / PENSION GRACIA - Cargos administrativos o administrativo docentes / PENSION GRACIA - Improcedencia por tratarse de actividades netamente operativas La ley 114 de 1913 otorga a los maestros de escuelas primarias oficiales que hayan servido en el magisterio por un tiempo no menor de 20 años una pensión nacional por servicios prestados a los departamentos y a ...mas
PENSION GRACIA - Reconocimiento solo es posible hasta el 30 de diciembre de 1980 / DOCENTE NACIONAL - No es beneficiario de la pensión gracia El proceso de nacionalización de la educación culminó el 30 de diciembre de 1980 y, que, en adelante todos los docentes vinculados al Estado son de carácter nacional, es decir, después de la fecha a que se acaba de hacer referencia, no existe posibilidad del reconocimiento de la pensión gracia, sino de la e ...mas
PENSION GRACIA – No son beneficiarios los empleados administrativos Excepciones Aquellos empleados del sector educativo, que no cumplan con la labor de enseñanza, no ejerzan funciones de dirección y coordinación de planteles educativos; de supervisión e inspección, de programación capacitación, de consejería y orientación educativa, ni estén dentro del listado de cargos directivos de que trata el artículo 32 citado, no pueden ser catalogados como docentes y, por ende, n ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS M0NSALVE Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 15001-23-31-000-2004-00706-01(1011-07) ...mas
DOCENTES - Empleados oficiales de régimen especial / DOCENTE NACIONALIZADO - Régimen prestacional / PENSION DE JUBILACION DE DOCENTE - Régimen aplicable. Requisitos / DOCENTES - Régimen aplicable en materia prestacional (Ver Exp. 3678-05) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 15001-23-31-000-2003-03598-01(2566-07) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 15001-23-31-000-2003-03064-01(1028-08) ...mas
PENSION GRACIA - Beneficiarios / PENSION GRACIA - No tienen derecho quienes hayan servido en centros educativos de carácter nacional. Antecedente jurisprudencial (Ver Exp. 1569-07) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008) Radicación número: 15001-23-31-000-2003-01044-01(0980-08) ...mas
PENSION DE JUBILACION Y ASIGNACION DE RETIRO - Incompatibilidad / PRIMA DE ACTUALIZACION - Es computable para la asignación de retiro / PRESCRIPCION DE LA DIFERENCIA ENTRE LA ASIGNACION DE RETIRO Y LA PENSION DE JUBILACION - Terminación VER SENTENCIA DEL 24 DE JULIO DE 2008, EXPEDIENTE 2028-07 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...mas
PRIMA DE ACTUALIZACION - Carácter transitorio, vigencia fiscal, creación temporal / OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICIA NACIONAL - Tenían derecho a la prima de actualización para el personal en servicio activo y en retiro / RELIQUIDACION DE ASIGNACION DE RETIRO - Inclusión de la prima de actualización / PRINCIPIO DE OSCILACION PENSIONAL - Prima de actualización / PRIMA DE ACTUALIZACION - Principio de oscilación Como es ...mas
PENSION GRACIA - Marco jurídico y jurisprudencial / PENSION GRACIA - Requisitos. Beneficiarios / PENSION GRACIA - Improcedente por servicios en planteles nacionales / DOCENTE NACIONAL - Improcedente de reconocimiento de la pensión gracia / PLANTELES NACIONALES - Improcedente pensión gracia La Ley 114 de 1913, otorga a los maestros de escuelas primarias oficiales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4º, una pensión nacional por se ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 15001-23-31-000-2003-00167-01(0371-08) ...mas
DOCENTES – Empleados oficiales de régimen especial / PENSION DE JUBILACION DE DOCENTE – El ordenamiento jurídico no ha previsto ninguna especialidad en su tratamiento / PENSION DE JUBILACION DE DOCENTE – Normatividad aplicable Por disposición del artículo 3° del Decreto 2277 de 1979, los educadores que prestan sus servicios en entidades oficiales del orden Nacional, Departamental, Distrital, y Municipal, son empleados oficiales de régimen es ...mas