Archivo de la Categoría 1.3.3.25 Sec. 1 2000

Descripción:

No hay ninguna subcategoría disponible en 1.3.3.25 Sec. 1 2000

Artículos Destacados

No hay ningún artículo disponible

Lista Artículos

CE-SEC1-EXP2000-N6124 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

ACCION DE NULIDAD - Terceros intervinientes no están obligados a probar ningún interés   Solicitan que se tengan como terceros intervinientes sin probar ningún interés particular en el asunto, como lo exige el artículo 146 inciso segundo del C.C.A. dentro de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, para la intervención de terceros. Al efecto, se tiene que el acto acusado, sí es una norma de carácter general ya que dicha disposició ...mas

CE-SEC1-EXP2000-N6117 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia por requerir análisis normativo de fondo / CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. / COOPERATIVAS - Actividad comercial   De otra parte, es menester consultar el contenido y alcance de los artículos 46 y 47 del Decreto 2150 de 1995, 2º de la Ley 232 del mismo año, 515 del C. de Co., 2º y 4º de la Ley 9ª de 1989 / y el Decreto 1210 de 1997, que se citan como fundamento del acto administrativo de 24 de di ...mas

CE-SEC1-EXP2000-N6116 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

NOTIFICACION POR EDICTO - Los cinco días a que se refiere el artículo 45 del C.C.A. se refieren al término en que se debe fijar el edicto no al de caducidad   En lo que respecta a la afirmación del recurrente en el sentido de que dentro del término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento se deben contabilizar los cinco días de que trata el artículo 45 del C.C.A., la Sala advierte que ello no puede ser así porque esos días se refi ...mas

CE-SEC1-EXP2000-N6114 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia por necesidad de análisis de fondo / DECRETO 040 DE 1998 - Revoca suspensión del artículo 2 /   Estima la Sala que en estas condiciones no se dan los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar, ya que es menester dilucidar, a través de un estudio de fondo, propio de la sentencia, cuál es el anexo que debe formar parte del presupuesto aprobado mediante el Acuerdo núm. 019 de 8 de diciembre de 1998 y ...mas

CE-SEC1-EXP2000-N6113 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

CADUCIDAD - El término es de cuatro meses calendario a partir de cualquiera de los eventos previstos en el artículo 136 del C.C.A.   El término señalado de caducidad es de meses, por tanto, se cuenta conforme al calendario, de modo que empieza a contarse a partir del día siguiente a aquél en que se produce cualquiera de los eventos descritos en el artículo 136 del C.C.A. Así se desprende del artículo 61 del Código de Régimen Político y Municip ...mas

CE-SEC1-EXP2000-N6111 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE - Prestación del servicio / PERMISOS ESPECIALES O TRANSITORIOS - Se otorgan para satisfacer ocasionales demandas de transporte / PERMISO TRANSITORIO - Legalidad   De conformidad con lo que establece la norma citada como violada, y que fue fundamento de los Oficios demandados, los permisos transitorios para servir una ruta deben tener como sustento los siguientes hechos: a).  necesidad de superar precisas situaciones de alteración del servicio público ...mas

CE-SEC1-EXP2000-N6107 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

BIENES DE USO PÚBLICO - Características y variación del régimen de destino / BIENES FISCALES - Concepto   Reitera sentencia 5805 del 6 de abril de 2000 C.P. Olga Inés Navarrete B.   BIENES DE USO PUBLICO - Destinación a servicios comunales / BIENES FISCALES - No pierden su connotación por su destinación a servicios comunales   Si bien es cierto que en la cesión que se hizo a través de la escritura pública núm. 1713 de 30 de junio de 1988, se expresó ...mas

CE-SEC1-EXP2000-N6106 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

DIAN - infracciones cambiarias / INFRACCIONES CAMBIARIAS - Notificaciones irregulares / NOTIFICACIONES - La falta de notificación o la notificación irregular no acarrea nulidad sino ineficacia / DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Inexistencia de violación   No obstante que esta Corporación acepta que, en efecto, la  resolución acusada no le fue notificada a la sociedad actora a la dirección que la misma consignó en el Registro Unico Tributario (RUT), reitera su jurisprudencia en el s ...mas

CE-SEC1-EXP2000-N6104 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR - De pasajeros por carretera / RUTAS - Revocación de plano por abandono / DECRETO 1557 DE 1998 - Niega suspensión provisional del artículo 68 por entrañar análisis de fondo   Ciertamente, la expresión “de plano”, contenida en la norma transcrita, significa sin trámite previo/ y el artículo 50 de la Ley 336 de 1996, consagra el procedimiento que se debe seguir en caso de que se cometa una infra ...mas

CE-SEC1-EXP2000-N6103 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL - Para su procedencia deben consultarsen normas sobre funciones de la Direcciones del Ministerio de trabajo / ASOCIACION DE EDUCADORES DEL META - Inscripción de estatutos     La medida precautoria no está llamada a prosperar, toda vez que no basta confrontar el texto de las disposiciones señaladas por el actor con el acto acusado, sino que es menester consultar el contenido y alcance, entre otros, del artículo 40 del Decreto 2145 de ...mas

CE-SEC1-EXP2000-N6098 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Trabajadores del servicio doméstico / ARTICULOS 3 Y 12 DECRETO 047 DE 2000 - Niega suspensión   En primer lugar, advierte la Sala, el parágrafo del artículo 1º de la Ley 11 de 1988 regula el porcentaje de cotización que podrá aplicarse para los casos de trabajadores de servicio doméstico que devenguen una remuneración en dinero inferior al salario mínimo legal vigente, como excepción al régimen del Seguro ...mas

CE-SEC1-EXP2000-N6097A Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

REGLAMENTO AERONAUTICO COLOMBIANO - Tripulación en aeronaves Colombianas de servicio público / EXTANJEROS - Disfrutan de los mismos derecho que se conceden a los colombianos, salvo excepciones legales / TRABAJADORES NACIONALES - Porcentajes legales que deben ocuparse / EMPRESAS COLOMBIANAS DE AVIACION - Proporción de trabajadores nacionales y extranjeros / EMPRESAS EXTRANJERAS DE AVIACION - Proporción de trabajadores nacionales / PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD / artículo 4, 14, 1, 4, 3 d ...mas

CE-SEC1-EXP2000-N6097 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

REGLAMENTO AERONÁUTICO COLOMBIANO - Tripulación en aeronaves colombianas de servicio público / EXTRANJEROS - Tienen los mismo derechos que los nacionales, salvo excepciones legales de orden público / TRABAJADORES NACIONALES - Proporción legal que deben ocupar las empresas / EMPRESAS COLOMBIANAS DE AVIACIÓN - Proporción de trabajadores nacionales y extranjeros / EMPRESAS EXTRANJERAS DE AVIACIÓN - Proporción de trabajadores nacionales / PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD / ARTICULO 4.14.1. ...mas

CE-SEC1-EXP2000-N6096 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

IVA - Sobre licores destilados de producción nacional / FONDOS SECCIONALES DE SALUD - Reciben directamente el Iva sobre licores de producción nacional / CIRCULAR EXTERNA 083 / 99 - Niega suspensión / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD   En efecto, mientras el artículo 60 de la ley 488 de 1.998 dispone que el IVA sobre licores destilados de producción nacional debe ser girado directamente a los Fondos Seccionales de Salud, por las licoreras departamen ...mas

CE-SEC1-EXP2000-N6096 (1) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

MONOPOLIO DE LICORES / IMPUESTO A LAS VENTAS SOBRE LICORES - Obligación del productor y distribuidor de cancelarlo directamente en los Fondos Seccionales de Salud / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Competencia reglamentaria que obliga a pagar el iva sobre licores en Fondos Seccionales de Salud   Conviene advertir que en el parágrafo del artículo 60 de la ley 488 de 1998 se estipula que los productores de los licores antes mencionados, o sus comercializadores directos o por conc ...mas

CE-SEC1-EXP2000-N6090 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

AUTO QUE NIEGA SUSPENSION PROVISONAL EN SEGUNDA INSTANCIA - No es susceptible de ningún otro recurso / RECURSO DE REPOSCION - Improcedencia   El recurso de reposición interpuesto es a todas luces improcedente. En efecto, el artículo 155 del C.C.A., establece: “En los tribunales administrativos la solicitud de suspensión provisional debe resolverse por la correspondiente sala, sección o subsección. “Contra el auto que resuelva la solicitud de sus ...mas

CE-SEC1-EXP2000-N6089 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

MONOPOLIO - En la producción y comercialización de alcohol potable e impotable / ALCOHOL - Desnaturalizado, industrial o impotable / ORDENANZA 24 DE 1997 - Niega suspensión   En efecto, las normas que se señalan como violadas consagran que la producción y comercio del alcohol desnaturalizado, industrial o impotable es libre. Las disposiciones demandadas establecen el monopolio, en el Departamento de Cundinamarca, para el alcohol etílico potable e im ...mas

CE-SEC1-EXP2000-N6087 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

INSCRIPCION DE SENTENCIA - En ocupaciones permanentes de inmuebles de condena al pago de la parte ocupada la sentencia obra como título traslaticio / ACCION EJECUTIVA - Procede ante la renuencia en la inscripción de sentencia judicial en la Oficina de Registro   En la parte resolutiva de la sentencia de fecha julio ventitrés de 1998 se dice en el numeral 4°. “Ordénase la inscripción de esta sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públ ...mas

CE-SEC1-EXP2000-N6086 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN - Los actos de liquidación de sus transferencias no reconocen prestaciones periódicas / LIQUIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN - Constituyen un solo acto administrativo  so siendo prestaciones periódicas que permitan demandarse en cualquier tiempo / CADUCIDAD DE LA ACCION - Existencia para las transferencias de 1993 a 1996   Los actos demandados corresponden a la liquidación de transferencias de los ingresos corri ...mas

CE-SEC1-EXP2000-N6084 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

CADUCIDAD DE LA ACCION / PERSONAS DE DERECHO PUBLICO - Cuando demanda sus propios actos el término de caducidad es de dos años / PERSONAS DE DERECHO PUBLICO - Cuando demanda actos de otras personas de derecho público el término de caducidad es de cuatro meses / CADUCIDAD DE LA ACCION - Términos para personas de derecho público a partir de la ley 446 de 1998   NOTA DE RELATORIA: Se menciona la sentencia del 8 de octubre de 1999, Exp. ...mas

1 ...27 28 29 30 31 ...50