Inicio » 1. JURISPRUDENCIA » 1.3. CONSEJO DE ESTADO » 1.3.4 SECCION SEGUNDA » 1.3.4.18 Sec. 2 2007
Descripción:
No hay ninguna subcategoría disponible en 1.3.4.18 Sec. 2 2007No hay ningún artículo disponible
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007) Radicación número: 19001-23-31-000-1998-00357-012974-01(AC) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007) Radicación número: 18001-23-31-000-2007-00067-01(AC) ...mas
FACULTAD DISCRECIONAL – Es diferente a la potestad disciplinaria o penal / DESVIACION DE PODER – Se configura por la declaratoria de insubsistencia que pretende sancionar una conducta / DERECHO DE DEFENSA Y DEL DEBIDO PROCESO – Violación mediante acto de retiro que persigue sancionar una conducta al margen del proceso disciplinario La Sala ha sido enfática en señalar que la facultad discrecional con que está investida la autoridad pública, es diferente a la potestad disci ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007) Radicación número: 18001-23-31-000-2001-00235-01(2988-0 ...mas
CUANTIA - Readecuación temporal de competencias desde la Ley 954 de 2005 hasta la entrada en funcionamiento de los juzgados administrativos / RECURSO DE APELACION - Se rige por la ley vigente cuando se interpuso / CUANTIA - Liquidación en asuntos en que se demandan actos que implican retiro del servicio En igual sentido ver el auto proferido el 19 de julio de 2007 por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso 1 ...mas
PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA - Definición / DEBIDO PROCESO - Es principio rector de la Ley disciplinaria / DERECHO DE DEFENSA - Es principio rector de la Ley disciplinaria El principio de la doble instancia se encuentra previsto en el artículo 31 de la Constitución como uno de los principales instrumentos procesales para garantizar la efectividad del derecho fundamental de defensa y de contradicción, mediante la revisión de la decisión adoptada ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 17001-23-31-000-2007-00019-01(AC) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 17001-23-31-000-2006-01494-01(AC) ...mas
ACCION DE TUTELA – Procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable mientras se define cobertura del Sistema de Seguridad Social en Salud de las Fuerzas Militares y de Policía La entidad demandada le suspendió los servicios de Salud a la señorita DORA LILIA GUTIERREZ RAMIREZ aduciendo que el Subsistema Especial de las Fuerzas Militares y de Policía le impide mantenerla afiliada porque, por ser mayor de edad, para gozar del servicio deb ...mas
CUANTIA - Determinación cuando se pretende el reajuste de la pensión de jubilación / CUANTIA - Aplicación de la Ley 954 de 2005 Para establecer la cuantía se debe tener en cuenta lo pretendido por el demandante, es decir, el reconocimiento y pago del reajuste de la pensión de jubilación, desde cuando se causó el derecho hasta la presentación de la demanda, sin pasar de tres años. Para la fecha de la interposición del recurso de apelación (di ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil siete (2007) Radicación número: 17001-23-31-000-2004-00201-01(1154-06) ...mas
PENSION DE JUBILACION – Régimen especial de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público / PENSION DE JUBILACION EN LA RAMA JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO – Base de liquidación en el régimen especial / RELIQUIDACION DE LA PENSION DE JUBILACION – Conforme al régimen especial de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público / RELIQUIDACION DE LA PENSION DE JUBILACION - La aplicación del régimen especial de los servidores de la Rama Jurisd ...mas
PENSION GRACIA – Liquidación con base en los salarios devengados en el último año de servicio anterior a adquirir el status pensional / RELIQUIDACION DE LA PENSION GRACIA – No puede realizarse a la fecha del retiro sino a la fecha de su causación La Ley 114 de 1913 consagró en favor de los Maestros de Escuelas Primarias Oficiales el derecho a devengar una pensión vitalicia de jubilación, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la misma. Según el artí ...mas
PRIMA DE ACTUALIZACION – Normatividad / PRIMA DE ACTUALIZACION – Reconocimiento a personal en servicio activo y en retiro El artículo 13 de la Ley 4ª. de 1992 ordenó al Gobierno Nacional establecer una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública, de conformidad con los principios contemplados en dicha ley, normatividad que estuvo acorde con el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública aprobad ...mas
PENSION DE JUBILACION - Régimen especial de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público / PENSION DE JUBILACION EN LA RAMA JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO - Base de liquidación en el régimen especial. Factores / RELIQUIDACION DE LA PENSION DE JUBILACION - Conforme al régimen especial de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público En igual sentido ver la sentencia 2281-05 del 28 de junio de 2007. ...mas
PRIMA DE ACTUALIZACION - Normatividad / PRIMA DE ACTUALIZACION - Reconocimiento a personal en servicio activo y en retiro PRIMA DE ACTUALIZACION - Prescripción En igual sentido se puede ver la sentencia proferida el 1 de marzo de 2007 por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso 4221-05. CONSEJO DE ESTADO ...mas
PENSION DE JUBILACION – Régimen especial para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público El Decreto 546 de 1971, estableció el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares, y en su artículo 6 estableció el régimen de pensiones. A su vez el artículo 7 ibidem establece que la pensión de jubilación se liquidará en la f ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 17001-23-31-000-2001-01236-01(4775-04) ...mas
CONCEJO MUNICIPAL – Le corresponde determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias / ALCALDE MUNICIPAL – Está facultado para crear, suprimir y fusionar empleos / SUPRESION DE CARGOS – Facultad del alcalde municipal / SUPRESION DE CARGO – Cuando no es efectivo el empleado debe ser reincorporado Las normas anteriores, radican competencias diferentes en cabeza de los Concejos Municipales y de los Alcaldes. En efecto, a los primeros, ...mas
RELIQUIDACION DE PENSION DE JUBILACION - Procedencia según las normas anteriores al nuevo sistema general de pensiones porque el actor lo cobija el régimen de transición / REGIMEN DE TRANSICION - Reliquidación de pensión de jubilación:Ingreso base de liquidación / PENSION DE JUBILACION - Factores de liquidación según el régimen de transición / SALARIO - Concepto El presente asunto se contrae a establecer la legalidad de las Resoluciones Nos. ...mas