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PERENCION DEL PROCESO – Consignación para gastos / PERENCION DEL PROCESO – Castiga la inactividad del litigante El artículo 148 del C.C.A. establece que la perención es una forma anormal de terminación del proceso, cuando ha permanecido inactivo en la Secretaría por seis meses durante la primera o única instancia por causa distinta al decreto de suspensión y por falta de impulso cuando éste corresponde a la parte demandante. El término de esa inactividad se contará des ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009) Radicación número: 15001-23-31-000-2007-00904-01(1823-08 ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) Radicación número: 15001-23-31-000-2007-00718-01(2754-08) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) Radicación número: 15001-23-31-000-2007-00718-01(2754-08) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 15001-23-31-000-2005-02826-01(1568-08) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009) Radicación número: 15001-23-31-000-2005-02167-01(1708-0 ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 15001-23-31-000-2005-00073-01(AC) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009) Radicación número: 15001-23-31-000-2004-02933-01(0718-08 ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009) Radicación número: 15001-23-31-000-2004-02882-01(2253-08) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil nueve (2009) Radicación número: 15001-23-31-000-2004-02058-01(0747-08) ...mas
PENSION GRACIA - Beneficiarios / PENSION GRACIA - No se puede acumular tiempo trabajado en el orden nacional En similar sentido ver providencias proferidas en los expedientes 1279-08; 2087-07; 2330-07; 1559-08; 2029-07; 350-08; 2178-07; 2161-08; 1507-07; 1824-07; 1288-07; 1035-00; 423-07; 1188-07 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...mas
PENSION GRACIA - Beneficiarios / PENSION GRACIA - No se puede acumular tiempo trabajado en el orden nacional En similar sentido ver providencias proferidas en los expedientes 1279-08; 2087-07; 2330-07; 1559-08; 2029-07; 350-08; 2178-07; 2161-08; 1507-07; 1824-07; 1288-07; 1035-00; 423-07; 1188-07 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 15001-23-31-000-2004-00973-01(26 ...mas
RELIQUIDACION DE LA PENSION GRACIA - Procede teniendo en cuenta los factores salariales devengados durante el año anterior a la adquisición del status jurídico de pensionado (Ver Exps. 1745-08 y 1117-08) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A ...mas
SOBRESUELDO DOCENTE DE NIVEL PREESCOLAR – Requisitos / SOBRESUELDO DOCENTE DE NIVEL PRESCOLAR – La sola adscripción de funciones no da lugar a su reconocimiento Mediante el Decreto No. 82 de 20 de enero de 1995, se modificó la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictaron otras disposiciones salariales. Dicho Decreto reiteró que los maestros de enseñanza preescolar, vinculados antes del 23 de febrero de 1984, percibirían adicionalmente a la asig ...mas
PENSION GRACIA – Regulación legal / PENSION GRACIA – Liquidación con base en los factores devengados en el año anterior a la adquisición del status de pensioando / PENSION GRACIA – No reliquidable por factores devengados al momento del retiro Se tiene que una vez el docente cumple con los requisitos de ley tiene derecho a reclamar su pensión gracia de jubilación, en cuyo evento se liquida teniendo en cuenta los factores devengados en el últ ...mas
PENSION DE JUBILACION DOCENTE – Regulación legal / PENSION DE JUBILACION DOCENTE – No se aplica un régimen especial / REGIMEN DE TRANSICION – Ley 33 de 1985. Requisitos Los docentes que prestan sus servicios en entidades del Estado, en sus diferentes órdenes, son empleados oficiales de régimen especial. Tal régimen comprende, entre otros aspectos, el ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de estos servidores (artículo 3º del Decreto 2277 de 1979) pero no regu ...mas
PRESTACIONES SOCIALES DOCENTES – Régimen aplicable Los docentes nacionales y los que se vinculen a partir del 1º de enero de 1990 para efectos de las prestaciones económicas y sociales se regirán por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional, como son los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978 o los que se expidan en el futuro, y los nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 mantendrán el régimen vigente que te ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ E Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009) Radicación número: 15001-23-31-000-2003-01963-01(04 ...mas
PRMA TECNICA – Definición El artículo 1 del Decreto 1661 del 27 de junio de 1991 definió la Prima Técnica como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados en el desempeño de cargos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad. Tal derecho fue consagrado como un estímulo para los funcionarios o empl ...mas